Vista las exposiciones de ambas partes y el acta de convenimiento celebrado entre ellos, se tiene: a) El demandado, no ha demostrado fecha cierta por ante este Tribunal de los pagos realizados. b) En cuanto a los servicios públicos efectivamente, los recibos deben ser entregados al momento de la entrega del inmueble. c) Ambas partes solicitaron al Tribunal abstenerse de archivar el expediente hasta el día 27-12-2013. Cursa al folio treinta y tres (33) del Expediente principal, auto del Tribunal actuando a solicitud de parte, ordenando el cumplimiento voluntario del convenimiento, celebrado entre las partes. En consideración a lo anterior, este Tribunal resuelve: Primero: Revocar por contario imperio, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de fecha ocho (08) de julio del año dos mil trece (2013), y por ende deja sin efecto la Boleta de Notificación librada. Segundo: Instar al demandado de autos, a comprobar los pagos realizados al Ciudadano: PABLO .....