DECLARA CON LUGAR LA FIJACION DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, incoada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en beneficio de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente, a solicitud de la progenitora ciudadana NORED CATALINA NIETO ERAZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.655.055, domiciliada en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en contra del ciudadano HARLIS EDUARDO RANGEL SUESCUN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.966.075, domiciliado en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida, en consecuencia, se fija a favor de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad respectivamente