De conformidad con lo establecido en el artículo 349, 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a al ciudadano NELSON DAVID CHOURIO GONZÁLEZ, quien quedo identificado de la siguiente manera: venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 10/04/1993, de 21 años de edad, estado civil soltero , titular de la cédula de identidad N° 20.848.907, grado de instrucción segundo año de bachillerato, de oficio ayudante de electro auto, hijo de Nilsa Gregoria González (v), con domicilio en: cuesta de Belén parta baja, la segunda casa al lado de Mercal, Municipio Libertador del estado Mérida . Teléfono: 0416-047.3426. (Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el 277 del Código Penal, en perjuicio de Uzcategui Zambrano Yasnair y el Estado Ve.....