En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la Ley y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: Únicos y Universales Herederos, del causante SALVADOR CONTRERAS MOLINA, a los ciudadanos Jesús Manuel Contreras Herrera, Franklin Contreras Herrera, Alfonso Contreras Herrera, Gleidy Contreras Herrera y a Marbely Contreras Herrera, quien es venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-6.008.930, V-6.079.862, V-6.207.574, V-15.378.352 y V-6.903.779, respectivamente en sus condiciones, de hijos del causante. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las.....