En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos MARY COROMOTO UZCATEGUI DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.259.227, JOSÉ DEL CARMEN UZCATEGUI MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 10.516.425, EDITA MARGARITA UZCATEGUI DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-6.259.232, GOLIMAR UZCATEGUI MEJÍAS, venezolano, mayor de edad, sol.....