En consecuencia, esta juzgadora procurando la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento civil, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara: la reposición de la causa al estado de librar nuevamente la boleta de citación a la defensora judicial de la parte demandada, Abogada LIVIA COROMOTO GUERRERO QUINTERO, en los mismos términos del auto de admisión de fecha 12 de enero de 2016, una vez quede firme la presente decisión. Se declara la nulidad de las actas procesales dictadas con posterioridad al 13 de junio de 2016. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YAMILET JOSEFINA FERNANDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HEYNI D. MALDONADO G.