La doctrina y la jurisprudencia han mantenido el criterio de que en el procedimiento interdictal por despojo es indispensable demostrar la posesión para el momento de la consumación del despojo, la falta de esta prueba es o ha sido motivo de rechazo de la respectiva acción.
Una vez analizada la querella interdictal propuesta y los anexos acompañados, que es relevante destacar, no fueron presentadas ninguna de las pruebas preconstituidas que son imperantes en este tipo de juicios, tal es el caso de la prueba testimonial, o la inspección judicial, por tal motivo se evidencia que no están cumplidos los extremos legales requeridos, para la procedencia de la presente querella interdictal.
Al no haber cumplido los querellantes de marras, con los requisitos de procedencia dispuestos en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, le corresponde a este Tribunal declarar inadmisible la presente querella interdictal, por no haberse cumplido con los requisitos que señala la norma adjet.....