HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existente entre los ciudadanos EDWIN ALEXIS MANAMA MOLINA y SONIA ESPERANZA TRUJILLO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.236.600 y V-9.391.301, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la ABG. CRISALIDA DEL VALLE GUILLEN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.517.761, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 284.903, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amistosa suscrita por los prenombrados ciudadanos se acuerda: A.- Adjudíquese en plena propiedad, posesión y dominio y entréguese la ciudadana SONIA ES.....