Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, La Solicitud de Divorcio 185-A hecha por los ciudadanos: ANA YULIANA MARQUINA Y UBALDO RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 6.454.217 y Nº V-9.203.546, representados por el abogado LUIS FLORES MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 202.919, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.526.442, y jurídicamente hábil, todo de conformidad del con los artículos 40, 41 y 42, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006 de fecha Dieciocho (18) de Marzo del Año 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Pu.....