SE DECRETA MEDIDA EMBARGO PROVISIONAL, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre los bienes muebles pertenecientes al ciudadano REINALDO ALEXIS QUIÑONEZ SALCEDO, hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.181.250.000,00), que comprende el doble de la suma debida, que es la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 525.000.000,00), y más la cantidad de CIENTO TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 131.250.000,00), por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, éste sólo se ejecutará hasta por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 656.250.000,00), que comprende la suma debida, que es la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 525.000.000,00), y más la cantidad de CIENTO .....