Con fuerza en la motivación precedente, ESTE JUZGADO DE CONTROL N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara con lugar la solicitud presentada por el abogado ASDRUBAL GIL en su condición de apoderado judicial del ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNANDEZ, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 23, 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se acuerda el levantamiento de la medida por medio de la cual se suspendió el procedimiento de ejecución de medida de embargo a favor del ciudadano YHAMIR ALEXANDER FERNANDEZ. Y ASI SE DECIDE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.