Se concluye que la sentencia de marras pronunciada en esta alzada no reúne uno de los requisitos establecidos por la Sala, para la admisibilidad del mismo. Y así se declara., este , este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, NIEGA LA ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 25 de julio de 2024, que obra del folio 243 al 254, y aclarada de oficio en fecha 08 de agosto de 2024, (folio 261 y su vuelto), por el profesional del derecho JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANEVESE MANINAT apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO EDUARDO SOUTO PRINA. Así se decide.