Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por la ciudadana LUZ DARY VERA DE GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.908.973, domiciliada en la Palmita Parroquia Gabriel Picón González, Jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, teléfono; 0426-6718397, correo: luzdaryveradguerreo@gmail.com y civilmente hábil, asistida en este acto por las Abogados en ejercicio LUZ LENY RODRÍGUEZ VÉLEZ Y ANDREINA MAYTEE CARRERO CARRERO, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.391.336 y V-12.396.103, Inscritas en el Inpreabogado bajo los números 242.040 y 175.423, en su orden, correos electrónicos luz64163@gmail.com, dejavuandreina@gmail.com,.....