a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, niega la solicitud de redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado Víctor Julio Peña Quintero, debido a que las constancias de trabajo presentadas, hacen referencia a actividades laborales realizadas por el penado fuera del Centro Penitenciario de la Región Andina.