Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida a RAMON ANTONIO DORADO VEGA, venezolano, portador del carnet fronterizo Nª 010371, residenciado en el Barrio La Playa, frente a la Cancha deportiva, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONAES SIMPLES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO HERNANDEZ RIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.040, domiciliado en el Kilómetro 09, vía San Cristóbal, a la orilla de la Panamericana, frente al Ambulatorio del Caserío, Estado Mérida y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordi.....