declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano ARAUJO PÉREZ NICOLAS SEGUNDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 3.400.854, mayor de edad, casado, obrero, domiciliado en la Población Dividivi, Municipio Miranda del Estado Trujillo y reconocida por la ciudadana ARENAS SALINAS ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, casada, normalista, titular de la cédula de identidad Nro.2.144.438, domiciliada en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.