En mérito de lo anterior, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, habilitado legalmente para actuar en nombre del Juzgado natural del penado que es Ejecución N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el RÉGIMEN ABIERTO a favor del penado JOSÉ ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.350.418; beneficio éste que será cumplido en el Centro de Tratamiento Comunitario LIC. PIEDAD LEONOR RODRÍGUEZ, ubicado en el Sector Vuelta de Lola de esta Ciudad. A tal efecto, el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1.- Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Lic. Piedad Rodríguez" y cumplir con el horario de entrada y salida que rige en el mismo.
2.- Cumplir tod.....