DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 437 literal "a" del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado Tomas A. Rodríguez Villalba, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa BRUMER, S.A, en contra de la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 04 de esta sede judicial, en fecha 14/01/2008, mediante la cual consideró que la empresa BRUMER, S.A., no tenían carácter de parte con motivo de la querella interpuesta por la firma mercantil Inversiones CR, C.A en contra de los imputados Calixto Rocca y Annete de Rocca, por haber surgido una causal sobrevenida de inadmisibilidad por la falta de legitimación de los recurrente.
Cópiese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
LOS JUECES .....