Por Decisión N° 358/2010 se ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, a FAVOR del ciudadano OSWALDO YDELFONSO CAURO BRAVO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.203.614, y de la ciudadana YADIRA DEL VALLE ZAMBRANO VERA, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.782, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos AIDA COROMOTO HERNÁNDEZ RAMOS, JUANA BAUTISTA HERNÁNDEZ y JHACYR ARTURO ORTEGA.-