Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control No 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Decreta con lugar la solicitud realizada por la Representación Fiscal, por ser un deber del ciudadano JESUS ALEXANDER MEJIAS, suficientemente identificado en autos de decretarle una Medida Cautelar Sustitutiva de acuerdo al artículo 256 ordinal y así se decide.
SEGUNDO: Se decreta con lugar el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, una vez vencido el lapso de ley, y así se decide.
TERCERO: Se le impone al imputado de autos la medida cautelar sustitutiva contenidas en los ordinal 3° del artículo 256 del COPP, consistente en la presentación por ante el Tribunal cada ocho (8) días, y as.....