DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por la cual la ciudadana: OLGA LIDIA GONZALEZ CRUZ, de nacionalidad Cubana, mayor de edad, pasaporte No. 0849901, Coordinadora Económica de la Misión Médica Cubana Barrio Adentro, domiciliada en la Avenida Urdaneta, Corporación de Salud del Estado Mérida (CORPOSALUD), quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil denominada Servicios Industriales de Mantenimiento C.A., (SOCIVIRECA), según se desprende de Instrumento Poder, debidamente autenticado en 04-03-2008, por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-8.001.748, inscr.....