Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: Declara: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de investigación penal seguida por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde funge como víctima el entonces niño (occiso) ANTONIO JOSUÉ TORRES HERRERA; por cuanto el hecho objeto de la presente investigación penal es atípico, de conformidad con lo previsto en el 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, siendo evidente lo atípico el hecho. TERCERO: Notifíquese a las partes la presente Decisión; y a la víctima (por extensión sus familiares) notifíquese de conformidad co.....