Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano USLAR MÉNDEZ DUGARTE, inscrito en el IPSA bajo el No 42.837, domiciliado en Población de Santa Cruz Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, y hábil, en su carácter de endosatario en procuración, contra los ciudadanos AVEL ANTONIO PEÑA FERNANDEZ y JESUS ALBERTO UZCÁTEGUI CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. 3.004.718 y 3.962.041, respectivamente, domiciliados en la ciudad del Vigía del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el defensor ad litem José David Molina, por cobro de letra de cambio por el procedimiento de intimación.
SEGUNDO: Se ordena al demandado Avel Antonio Peña Fernández pagar al demandan.....