"(...) razón por la cual este Despacho a los fines de garantizar fehacientemente los derechos de la victima, tal como lo dispone expresamente el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta una Medida de Seguridad y Protección en beneficio de la Victima, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación Alcohólicos Anónimos a fin de recibir tratamiento médico especializado y de esta manera combatir su adicción al alcohol, así mismo, le queda terminantemente prohibido al referido ciudadano consumir bebidas alcohólicas dentro de la vivienda, así como llegar en estado de ebriedad a la misma, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 87 numeral 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Finalmente, se acuerda remitir inmediatamente las Presentes Actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines.....