De manera que, este Tribunal, en orden a todo lo expuesto precedentemente, acogiendo el Criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y, considerando el retardo que puede operar en la presente causa en virtud de la ausencia en la audiencia preliminar de los imputados JOSE GREGORIO MALDONADO MOLINA, RUBEN AUGUSTO QUINTERO FERNANDEZ y JESUS MANUEL VERGARA MEDINA; siendo evidente que en la presente causa puede ser decida con prontitud en esta audiencia preliminar en relación a los imputados LUIS ERNESTO IBATA VARGAS, JOSE LUIS LUZARDO ROSALES y CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, por cuanto manifestó el Ministerio Público como titular de la acción penal, que en relación a estos imputados estaba, culminada la investigación, ya que no se obtuvieron nuevos elementos que puedan de una u otra forma demostrar la responsabilidad o participación en los delitos imputados en la presente causa, con fundamento en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal,.....