este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADA preventivamente el bien mueble señalado y descrito por el ejecutante, hasta por la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARE (Bs. 3.775,oo), y se declara consumada la desposesiòn Jurídica del bien embargado, de conformidad con el Articulo 536 del Código de Procedimiento Civil.