JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, ocho de octubre del dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día 18 de marzo del dos mil tres, exclusive, tal y como consta del folio 19 del presente expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (2433) DÍAS CONSECUTIVOS, equivalentes a SEIS AÑOS, OCHO MESES Y DOS DIAS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesa para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte acto.....