Por las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de La circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la parte actora Abogada ARYANNYS CHESIRA BARRIOS, titular de la cédula de identidad No. 15.985.211, Inpreabogado Nº. 112.557, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ADRIAN ANTONIO NIETO, titular de la cédula de identidad No. 7.606.764, de igual domicilio; por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA; contra la ciudadana JOHANNA EMILIA BARRIOS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.040.069, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Y CON LUGAR LA RECONVENCION intentada.....