DISPOSITIVA
Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado GENARINO BUITRAGO ALVARADO, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en el Recurso de Apelación de Sentencia signada con el N° LP01-R-2014-000221, seguida al ciudadano(a): MARIBEL DEL CARMEN ROMERO RIVERA, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 89, numeral 7 y 90, del Código Orgánico Procesal Penal.
Cópiese, publíquese y compúlsese. Igualmente, se ACUERDA: Convocar al Juez Suplente Especial, a los fines de que se aboque al conocimiento del presente asunto. Cúmplase.