este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: DANIEL ENRIQUE GUERRA LOZANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.799.636, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del estado Bolivariano de Mérida, asistido por la Abogada en ejercicio SOELY BENCOMO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.914.591, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.962 y hábiles, ratificada por la ciudadana JANETH MARGARITA SANCHEZ CASTRO, venezolana, ma.....