L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: DAXI ELIZABETH FUENTES VALERO Y ORLANDO GARCIA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, la primera titular de la cédula de identidad Nº 6.259.182 y el segundo Nº 23.025.824, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, Acta de Matrimonio Nº 247, de fecha Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Diez.
SEGUNDO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la sentencia, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Mun.....