SE HOMOLOGA LA TRANSACCION CON DACION EN PAGO del inmueble señalado tanto el escrito de transacción como en la parte motiva de la presente decisión, celebrada en fecha 12 de agosto del presente año entre los ciudadanos JOSE RAMON RANGEL PARRA, venezolano, titular de la cedula de identidad número V.- 8.007.862 en su condición de parte demandada, asistido por la abogada MERARI SARAI VERGARA CARRILLO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-16.020.119, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.485 y GONZALO JAIMES ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V.- 23.234.091, en su condición parte demandante, asistido por la profesional del derecho YURMARY RAMIREZ SALCEDO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.583.364 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.468, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, tal y como lo establecen los artículos 1718 de.....