En conclusión, visto y analizado como ha sido todas las actuaciones que forman el cuerpo del expediente, así como de las normas y doctrinas invocadas por este juzgador, quedó probado y demostrado que se extinguió el proceso por haber transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hicieran uso de alguna herramienta que le confiere la Ley, a los fines de impulsar el procedimiento y que no se extinguiera el mismo, por lo que se evidencia el desinterés de las partes. En consecuencia, y por razones de hecho y de derecho, en ese sentido se DECLARA Y DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-