DECISIÓN
En tal virtud y por cuanto es deber legal de este Juzgador es procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, quebrantó una formalidad esencial a la validez del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil, por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes decide:
PRIMERO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de nombrar nuevo Defensor Ad-Litem a las ciudadanas: NANCY JOSEFINA UZCATEGUI Y CAROLINA DEL VALLE UZCATEGUI, parte demandada, de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia de fecha 14 de abril de 2005, con ponencia del Magistrado Dr. Arcadio Delgado Rosales y sentencia de fecha 26/01/2006 (Exp. Nº: 02-1212) bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Rom.....