PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria acaecida en el periodo comprendido desde el 1° de febrero de 1980 hasta el 16 de octubre de 20201, incoada por la ciudadana EDY BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 6.600.047, con domicilio en la Calle Principal de la Florida, Casa N° 7797, jurisdicción del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, contra los ciudadanos JHOAN JOSÉ MERCHAN GUTIERREZ, IRIS MAR MERCHAN GUTIERREZ y EVELIN ALEJANDRA MERCHAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.614.815, V-18.614.814 y V-19.383.207. ASÍ SE DECLARA.-
SEGUNDO: Conforme a la anterior resolución se declara la existencia de una unión concubinaria entre los ciudadanos EDY BEATRIZ GUTIERREZ PEREZ y EVELIO MERCHAN CACERES(╬), en el periodo comprendido desde el 1° de febrero de 1980 hasta el 16 de octu.....