DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida al ciudadano GIOVANNY SEGUNDO VIVAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.904.427, domiciliado en la urbanización Lago Sur, El Vigía Estado Mérida; por el delito de ESTAFA previsto y sancionado el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ABILIO TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.397.301, residenciado en el kilómetro 48, vía Santa Bárbara del Zulia.