Con base a los razonamientos anteriores, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA REDIMIDO el lapso de OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de la pena total que cumple el penado SOTO IVAN OVIDIO, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.257.QUINTO: Efectuado como ha sido el cómputo por Redención de la Pena, se observa, que el penado SOTO IVAN OVIDIO,durante el tiempo de su reclusión ha REDIMIDO OCHO (08) MESES, SIETE (07) DIAS, DOCE (12) HORAS que sumados al tiempo que ha cumplido de la pena impuesta el cual es igual a TRES (03) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS, le dá un total de pena cumplida con Redención de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS , y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS .....