PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana BILMANIA CALDERON PAREDES, contra la ciudadana MARIA VICTORIA ALVA PORTILLA, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la ciudadana MARIA VICTORIA ALVA PORTILLA, a pagar a la ciudadana BILMANIA CALDERON PAREDES, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.451.959,12) por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.
TERCERO: Se ordena el pago de lo intereses generados por la prestación de antigüedad, para lo cual el Tribunal de Ejecución, a través de una experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el literal "c" del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Realizada mediante experto, el cual deberá al efectuar el cálculo de dichos intereses, tomar en cuenta desde la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación.....