Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos CRUZ DEL CARMEN MANRIQUE DE IZQUIERDO, YOAMA DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARIBAY DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE, CARÚ DEL CARMEN IZQUIERDO MANRIQUE y HÉCTOR TINJACA IZQUIERDO MANRIQUE, en su carácter de legítima esposa y legítimos hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto HÉCTOR RAMÓN IZQUIERDO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINT.....