DISPOSITIVA
Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho que fueron analizadas, por quien aquí decide, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Actuando, en Sede Constitucional, En Nombre DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la Acción de amparo intentada por el abogado en ejercicio ÁLVARO SANDIA BRICEÑO, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO DE VENEZUELA S.A.), ya identificado en autos.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida a los ocho días del mes de Noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
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