PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda interpues¬ta en fecha 9 de mayo de 2006 por el ciudadano Mario Díaz Moreno en contra de empresa Hotel Gran Sasso C.A, por cobro de prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción opuesta por él abogado ángel Raúl Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa Hotel Gran Sasso C.A
TERCERO: Se impone una multa de diez (10) unidades tributarias respectivamente, a la ciudadana GINA FOSEMO DE PATRE, la cual funge como parte demandada en el presente asunto y al ciudadano ANGEL RAUL RAMIEREZ, quien actúa como su apoderado judicial en esta causa, quienes son titulares de las cédulas de identidad 12.354.022 y 3.764.318 respectivamente, por su falta de lealtad y probidad en el proceso para con su contraparte tal y como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y a tal efecto se hará entrega por Secretaría, de las respectivas planillas de liquidación de l.....