EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, considera este Tribunal que efectivamente estamos en presencia de Flagrancia, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A., en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por ser coautores por el delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 455 del CÓDIGO PENAL VIGENTE. Y por lo tanto comparte la precalificación hecha por la representación fiscal. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustit.....