En consecuencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumada dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, conforme alo solicitado, acuerda dar por terminado el presente juicio y remitir el expediente al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión, a los efectos de la ejecución de la sentencia y correspondiente pronunciamiento en relación con la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del litigio. Así se decide.