este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, Declara: PRIMERO: Con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia del Juez, por razón de la materia, en el presente juicio QUE POR ACCIÓN DE DESALOJO sigue el ciudadano RAMÓN ENRIQUE BALZA OVALLES, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUASIMADOVEGA ALARCÓN, ambos ya identificados, contra el ciudadano JOSÉ TOMÁS ALARCÓN, antes identificado. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado se declara incompetente por la materia para continuar conociendo del presente juicio, declinando la competencia en el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judici.....