En consecuencia, por considerar esta juzgadora, que no están llenos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega el pedimento hecho por la parte actora de decretar medida preventiva de secuestro, sobre el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución se pide en esta causa. Así se decide. Dada, firmada y refrendada en la Sala de este Despacho a los ocho días del mes de noviembre de dos mil seis.-
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YAMILETH MORA RAMÍREZ
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. Mayoly Vega Montero
Sria.