DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano, PABLO JESÚS ALBORNOZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.662.536, domiciliado en el Sector Manzano Bajo, Urbanización Parque Manzanares, Calle 1, Casa No. 41-1, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado, suficientemente identificado en la presente decisión, sin limitaciones de ninguna clase, de conformidad con lo establecido en los Artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Articulo 10 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, y en concordancia con los Artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Co.....