En consideración de los elementos de autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello y Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CLAUDIO DAVILA VARELA, quien fuera titular de la cédula de identidad No. 17.027.297, fallecido el día 05-11-2009, a su esposa BERTA ELENA RODRIGUEZ DE DAVILA y a sus hijas YORGLEDYS DEL VALLE DAVILA RODRIGUEZ, CLAUDY ELENA DAVILA RODRÍGUEZ y ADRIANA LISBETH DAVILA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 3.940.065, 14.250.955, 15.594.313 y 17......