La jueza Temporal de este despacho se Inhibe de eguir conociendo el asunto signado con el Nº 890-10, el cual vencido como sea el lapso de allanamiento consagrado en el artículo 84 en concordancia con el 86 del citado texto legal, se remitirá con oficio al Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mèrida, el que para la fecha cumple funciones de Distribuidor, a los fines de la continuación del proceso tal como lo enuncia el artículo 93 idem, y remítase copia certificada de lo actuado al Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mèrida, con sede en la ciudad de El Vigía, para su consulta.