El Tribunal DECLARO: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante ANTONIO RAMON URBINA ARAUJO, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V- 280.509, de este domicilio, a su ÚNICA hija: RAQUEL YANET URBINA VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, T.S.U., en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-12.456.563, de este domicilio y hábil, salvo los derechos a terceros de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-