Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Procedente el Acta Convenio Nº10-0805.- suscrita por los ciudadanos: ANA ISABEL PEREZ ROA y PABLO ANTONIO GOMEZ LATORRE, venezolana la primera, extranjero el segundo, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y ciudadanía respectivamente, Nº V-18.393.526 y E-5.463.364 respectivamente, domiciliada la primera en el sector "El Cementerio", cerca de casa de la señora Carmen Ruiz, Aldea La Villa y el segundo en el sector "La Rosa" Aldea Las Tapias frente a casa del señor Atilio Mora, jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y civilmente hábiles, con la finalidad de llegar a un acuerdo respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN de de su Hijo: (Se omite la identificación en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.A) de veinticinco (25) días de edad. Por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adol.....